Valencia, 16 de Junio de 2001


Editorial
Notitarde
C.A.

En la Cámara Municipal

Aprobada ordenanza para funcionamiento de la junta parroquial en San Joaquín

San Joaquín, junio 15 (Laura Olaizola Ponce).- La Cámara Municipal de San Joaquín aprobó por unanimidad la ordenanza sobre organización y funcionamiento de las parroquias del municipio que será el instrumento que establecerá las bases para la organización y funcionamiento de las parroquias existentes o que se creasen, en jurisdicción del llamado pueblo de las panelas.

Conforme a la ordenanza, lo miembros de la Junta Parroquial tendrán los mismo derechos y deberes que la Ley Orgánica de Régimen Municipal atribuye a los concejales y percibirán dietas mensuales por monto establecidos en la ordenanza de presupuesto del municipio.

Se entiende por junta parroquial un órgano subordinado al Consejo Municipal en todo lo referente a las facultades de la rama deliberante del gobierno municipal y dependiente del alcalde en todo lo que concierne a la administración pública en su respectiva jurisdicción.

Establece el Artículo 21 de la ordenanza aprobada que la Junta Parroquial está obligada a celebrar cada tres meses, por lo menos, una sesión para considerar los asuntos de interés parroquial que un mínimo de diez por ciento de vecinos haya solicitado por escrito y con quince días de anticipación, por lo menos.

Además se dispone que para garantizar una afectiva participación de la comunidad "las juntas parroquiales podrán crear comisiones asesoradas integradas por representantes ad honorem de las organizaciones vecinales, culturales, ambientalistas, de salud o cualquiera otra agrupación de interés comunitario".

Además, el Artículo 23 dice que el alcalde podrá delegar en las parroquias algunas atribuciones como fiscalizar, promover y gestionar el mantenimiento y conservación de plaza, parques, vías públicas y aceras, gestionar actividades culturales, recreacionales, deportivas, turísticas, de saneamiento y limpieza y de administrar el servicio de cementerio, así como la recaudación de derechos fiscales.

Conforme con lo expuesto en la ordenanza, las parroquias deben ser visitadas como ente auxiliares de los órganos del gobierno municipal y para la participación de los vecinos en la gestión de los asuntos en sus respectivas comunidades.



 


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