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Notitarde C.A. |
Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia "Parcialmente con lugar" Recurso de Amparo a favor de la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos Valencia, junio 15 (Omar A. Bravo O.).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado José Delgado Ocando, declaró "parcialmente con lugar" una acción de amparo constitucional interpuesta por Giuseppe Cottone y la Cámara Nacional de Distribuidores de Cauchos (Asocauchos), contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del µrea Metropolitana de Caracas. La información fue conocida a través de un boletín de la Oficina de Prensa del TSJ, donde se explica que la en la decisión revocada se había "declarado con lugar un amparo interpuesto por las empresas Bridgestone Firestone Venezolana, Goodyear de Venezuela y Pirelli de Venezuela". El boletín advierte que "en consecuencia, se anuló el fallo y se ordenó a otro Juzgado Superior dictar una nueva sentencia en el caso". Los demandantes buscaban con el amparo dejar sin efecto la decisión contra la cual se acciona, es decir, la dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de Caracas, en razón de que ésta habría violado sus derechos constitucionales a la libertad de expresión y al debido proceso y en la que se dictaminó, entre otras cosas, "prohibir a (Asocauchos) y a Giuseppe Cottone, de manera inmediata e incondicional, emitir declaraciones en los medios de comunicación social que constituyan actos de competencia desleal o que descalifiquen y/o discriminen a las compañías mencionadas y los productos que fabrican". La ponencia del magistrado Delgado Ocando explica que "la libertad de expresión sólo puede estar limitada por la propia Constitución o por la ley; que la misma no puede estar sujeta a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores, también previstas en la ley. No encuentran, por tanto, norma alguna en la cual el sentenciador haya fundado la decisión impugnada". Acerca de la presunta violación al derecho al debido proceso la Sala estimó que "los accionantes ejercieron en las instancias correspondientes todos los recursos y controles de que disponían, aparte de que revisar tal situación implicaría violar lo decidido en la doble instancia respectiva".
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