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Notitarde C.A. |
Señaló el diputado Juan José Caldera Asamblea Nacional está sesgada al pretender ejercer funciones de control respecto a los Gobernadores Caracas, junio 15.- Al emitir su voto salvado en nombre del Grupo de Opinión de Convergencia, en la aprobación de las modificaciones del Artículo 3 de la Ley sobre Régimen de Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos y de los Particulares ante la Asamblea Nacional o sus comisiones, el Diputado Juan José Caldera dijo que debe cesar el uso sesgado que el Parlamento ha querido dar a la facultad de interpelar a los gobernadores que no son de su agrado, estableciendo un trato desigual entre unos y otros. El Diputado Caldera se mostró de acuerdo con el oficio donde el Jefe del Estado devuelve la Ley de Comparecencia, en el que plantea a la Asamblea que no tiene facultad para investigar a los gobiernos de los niveles estadales y municipales oponiéndose al Artículo 3 de la ley, al argumentar que de acuerdo con el Artículo 187, Numeral 3 de la Constitución, pretender investigar a los funcionarios de los estados y municipios por el ejercicio de sus funciones es ir más allá de las funciones que tiene el Parlamento. Igualmente indicó Caldera que en la Constitución del 61 el Congreso de la República sí tenía la facultad para remover a los gobernadores de estado, pero que en la del 99 no se contempla esa posibilidad, por lo cual respalda el criterio sustentado por el Presidente de la República. Señaló que es correcta la interpretación que hace el Presidente Hugo Chávez del Artículo 187 de la Constitución, al cual se refirió el Gobernador de Yaracuy, Eduardo Lapi, cuando se negó a comparecer ante una "pretendida" interpelación de la Comisión de Política Interior. "El Gobernador Lapi dijo que estaría incumpliendo sus funciones como gobernador si aceptaba comparecer para ser interpelado, lo cual es violatorio a la autonomía del Estado que representa". Como se sabe, en la plenaria se aprobó la proposición presentada por el diputado Omar Meza Ramírez que señala un nuevo texto para el artículo 3, que dice lo siguiente: "La Asamblea Nacional o sus Comisiones en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales podrá acordar conforme a su Reglamento la comparecencia ante la plenaria o sus comisiones de todos los funcionarios y funcionarias públicos, así como de los o las particulares preservando los derechos fundamentales, garantías y principios constitucionales a los fines del cumplimiento efectivo de las funciones de control y de investigación parlamentaria que sobre el gobierno nacional, estadal y municipal y sobre la administración descentralizada le corresponde". El Diputado Caldera aclaró que en el extinto Congreso la Cámara del Senado sí tenía facultades para destituir a los gobernadores, pero esta condición ya no la tiene la Asamblea Nacional. "La Constitución del 99 dice que los gobernadores son exclusivamente los jefes de los Ejecutivos Regionales, es decir, que suprimió la referencia a la condición de agentes del Poder Nacional". Manifestó que las interpelaciones solamente pueden presentarse frente a los personeros del gobierno de la administración pública nacional, cuyo ámbito de control es el Poder Legislativo. "Las autoridades estadales y municipales tienen también su órgano político de control. En el caso de los poderes ejecutivos estadales el control lo ejercen los Consejos Legislativos Regionales y la Cámara Municipal en el caso de los alcaldes".
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