Valencia, 6 de Enero de 2005




Editorial
Notitarde
C.A
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Consideran positivo que se fijen tasas de interés razonables

Sector Inmobiliario advierte exceso de discrecionalidad en nueva ley

Caracas, enero 5 (Fátima Remiro).- El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Miguel Chacón, manifestó su preocupación por la gran discrecionalidad que plantea la nueva Ley del Deudor Hipotecario, argumentando que la normativa concentra atribuciones en organismos gubernamentales como el ministerio de la Vivienda y Conavi para la toma de decisiones relacionadas con el área habitacional.

Chacón explicó que la ley evidencia una "exagerada influencia relacionada con los créditos hipotecarios".

Asimismo destacó que "no es tan favorecedor el hecho de que el sistema financiero nacional queda sustantivamente intervenido en la mayoría de las aristas de la ley".

Otro elemento importante es la prohibición de operaciones en dinero extranjero, tanto en lo que tiene que ver con la compra-venta como en los arrendamientos.

Sobre esta disposición Chacón precisó que las transacciones hipotecarias en dólares generan retroactividad en la decisión lo que hará inviable la transacción. Acotó además que aunque las operaciones no se realicen en dólares, la divisa seguirá siendo una referencia para las negociaciones sean de compra-venta o arrendamiento. "Esto es un problema netamente procedimental", apuntó.

Por último calificó de positivo el hecho de que se establezcan cupos dentro del sistema financiero que favorezcan el financiamiento inmobiliario. También el hecho de que se fijen las tasas de interés razonables que permitan al consumidor obtener financiamiento en condiciones holgadas para la compra.

Este miércoles se publicó en Gaceta Oficial la nueva Ley del Deudor Hipotecario, donde se instrumentan las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares.

También destacan que los deudores hipotecarios amparados por la ley tienen el derecho de efectuar en cualquier momento abonos al capital adeudado, aún cuando no hayan sido estipulados en la relación contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de bancos.



 

 

 

 

 

 



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